Asociación de Arqueólogos Profesionales de la República Argentina

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ESTATUTO DE LA “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – AAPRA”

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Índice

Capítulo I: Denominación, Domicilio, Objeto y Capacidad Jurídica
Capítulo II: Patrimonio y Recursos Sociales
Capítulo III: de los Miembros
Capítulo IV: de la Asamblea General
Capítulo V: de la Comisión Directiva, del Presidente y Vice-Presidente, del Secretario, del Tesorero y de los Vocales de la Comisión Directiva
Capítulo VI: de la Comisión Revisora de Cuentas
Capítulo VII: Libros, Ejercicio Económico y Destino de Utilidades
Capítulo VIII: Disolución y Liquidación
Capítulo IX: de los Delegados Provinciales
Capítulo X: Disposiciones Generales y Transitorias

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y CAPACIDAD JURÍDICA

Artículo 1: Constitución

Conforme lo dispuesto por la Asamblea General realizada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 26 de Septiembre del 2000, queda constituida la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, como asociación civil sin fines de lucro, fijando su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2: Objetivos

1. Representar la opinión profesional de los arqueólogos ante las autoridades nacionales, provinciales, departamentales, municipales, así como organismos e instituciones nacionales, regionales e internacionales públicas y privadas.
2. Asumir la defensa de sus Miembros cuando en el ejercicio de su profesión – en todos sus aspectos – fueran objeto de discriminación, menoscabo técnico y/o teórico, o de postergación profesional en las tareas de investigación, docencia, protección, difusión, conservación y/o cualquiera otra relacionada con sus incumbencias específicas.
3. Formular y propiciar la más amplia aceptación, así como revisar periódicamente un Código de Ética y de Estándares de la Práctica Profesional (CEEPP), aplicable al comportamiento profesional de los arqueólogos miembros de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, así como a su formación y a la ejecución de proyectos arqueológicos.
4. Supervisar la práctica profesional de los miembros de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, en un todo de acuerdo con el CEEPP así como con este Estatuto y las resoluciones que, en su consecuencia, adopten la Asamblea General y la Comisión Directiva.
5. Establecer relaciones y arreglos de cooperación con organismos internacionales, regionales, nacionales, municipales, públicos y/o privados, así como otras instituciones y personas nacionales y extranjeras que persigan objetivos comunes. Estos arreglos podrán incluir la administración y ejecución operativa de proyectos concretos con la participación de Miembros Titulares de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”.
6. Contribuir al progreso de la Arqueología en sus distintos aspectos: académicos, científicos, de investigación, docencia, protección del patrimonio arqueológico y difusión.
7. Promover, fomentar y realizar actividades de apoyo a la formación científica, técnica y docente de los arqueólogos profesionales y de quienes realizan dicha formación.
8. Apoyar y propiciar gestiones necesarias ante quien corresponda para obtener una legislación que contemple en forma amplia, las prácticas y doctrinas actualizadas para preservar el patrimonio arqueológico nacional, provincial y municipal.
9. Fomentar, sugerir, apoyar y/o realizar las medidas, políticas, y reglamentaciones legales así como contribuir a la formación del personal necesario para hacer efectiva la investigación, la conservación, el mantenimiento y el cuidado del patrimonio arqueológico y su difusión para la comunidad.
10. Asesorar a los organismos oficiales y privados en todo lo vinculado a la actividad arqueológica, dentro del campo de la protección, investigación y difusión de los bienes y del conocimiento arqueológico de la República Argentina.
11. Difundir el trabajo de los arqueólogos profesionales en los niveles académicos y públicos nacionales e internacionales.
12. Crear con los Miembros de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, un Registro de Arqueólogos de la República Argentina.
13. Promover actividades académicas vinculadas con la comunicación de los resultados de la investigación.
14. Poner en conocimiento en forma periódica de los miembros de la “ASOCIACIÓN DEARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, las actividades y decisiones de sus órganos, así como de toda otra información de interés general de la profesión.

CAPÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 3: Capacidad Jurídica

La “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, como persona jurídica tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes pudiendo en consecuencia adoptar todos los recaudos para establecer arreglos de cooperación, incluido celebrar acuerdos, operar con los Bancos oficiales y/o privados y asumir compromisos financieros. La “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.

Artículo 4: Patrimonio

El Patrimonio de “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, estará formado por los bienes muebles, inmuebles y derechos crediticios que posea o adquiera en el futuro. Los recursos de “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS

PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, estarán formados por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen sus Miembros;
b) Las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva ;
c) Las rentas que produzcan sus bienes así como los programas y proyectos de cooperación;
d) Las herencias, subsidios, donaciones, legados, contribuciones o cualquier otro ingreso lícito;
e) El producto de beneficios, festivales y de toda otra actividad que pueda desarrollar lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la asociación;
f) Los equipos, bienes muebles e inmuebles que incorpore a su patrimonio.

CAPÍTULO III: DE LOS MIEMBROS

Artículo 5: Categorías

Se establecen las siguientes categorías para los Miembros:

1. Fundadores
2. Titulares
3. Honorarios

Fundadores:

a) Es una categoría de reconocimiento a su participación en el proceso fundacional de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, por lo tanto serán considerados como tales los concurrentes al acto de fundación de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, y los que presenten su solicitud dentro de los treinta días hábiles a dicho acto. Deben cumplir con los mismos requisitos y tienen las mismas obligaciones, deberes y derechos que los Miembros Titulares.

Titulares:

b) Podrán ser aceptados como Miembros Titulares por la Comisión Directiva ad referendum de la Asamblea General aquellos profesionales en arqueología que cumplan con los requisitos del título de grado universitario otorgado por una universidad estatal y/o privada que los habiliten como arqueólogos, debiendo constar la especialidad en el título (en caso que esto no fuera así, su especialización se constatará por el certificado analítico de materias).
c) En el caso de profesionales extranjeros, podrán ser aceptados como Miembros Titulares aquellas personas con una reconocida trayectoria de trabajo en la República Argentina , que hayan presentado su título en “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, y que acrediten un lapso -a determinar -de residencia en la Argentina. Deberán ser presentados por dos Miembros Titulares y aprobados por decisión importante, tal como se define en el artículo 17 c), de la Comisión Directiva ad referendum de la Asamblea General.

Honorarios:

d) La Comisión Directiva o la Asamblea General podrán declarar Miembros Honorarios a aquellas personas que por su reconocida capacidad y méritos puedan así ser distinguidos. Deberán ser propuestos por dos Miembros Titulares o Fundadores a la Comisión Directiva , quien lo podrá aprobar como decisión importante. Los Miembros Honorarios serán eximidos del pago de la cuota social.

Observadores:

e) La Comisión Directiva o la Asamblea General podrá aceptar personas o representantes de instituciones como Observadores ad hoc o permanentes a sus reuniones y/o a las de otros órganos de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”.

Artículo 6: Procedimiento de Admisión

Toda persona que deseare ingresar en calidad de Miembro Titular deberá elevar a la Comisión Directiva :

a) Una solicitud escrita y la ficha de inscripción respectiva.
b) Fotocopia autenticada del título otorgado por las autoridades competentes, así como un certificado analítico de las materias aprobadas para la formación del grado.
c) Un Curriculum Vitae completo
d) Dejar constancia expresa que conoce y acepta sin reservas los Códigos de Ética y Estándares de la Práctica Profesional así como las disposiciones de este Estatuto y de las resoluciones que, en su consecuencia, adopten la Asamblea General y la Comisión Directiva.
e) Las solicitudes de los postulantes que se hallaren encuadradas en las condiciones precedentes serán consideradas por la Comisión Directiva , según conviniere a los intereses de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, con carácter de decisión importante ad referendum de la Asamblea General.

Artículo 7: Derechos de los Miembros Titulares y Miembros Honorarios

Gozarán de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este artículo y las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva :

a) Ser protegidos y defendidos por “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”,
b) Peticionar ante las autoridades de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”;
c) Hacer uso de los servicios de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”;
d) Informar y ser informado de todas las actividades y resoluciones de la Comisión Directiva , de la Asamblea General y de los órganos permanentes;
e) Opinar sobre las actividades y resoluciones de la Comisión Directiva y de la Asamblea General ;
f) Apelar decisiones de la Comisión Directiva y/o de los órganos permanentes que considere perjudiciales e injustas para su persona;
g) Votar en la elección de las autoridades y en las decisiones de Asamblea General (para ejercer estos derechos los Miembros deberán hallarse al día en sus cuotas societarias y haberse registrado como participantes);
h) Podrán ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este Estatuto (para ejercer estos derechos deben ser Miembros Titulares, hallarse al día en sus cuotas societarias y haberse registrado como participantes);
i) Renunciar sin explicar causa y con la única condición de hallarse al día con sus aportes; salvo resolución dando por cancelada la deuda social;
j) Todos los Miembros aceptados tendrán derecho a portar una credencial.

Artículo 8: Obligaciones de los Miembros Titulares

Los Miembros Titulares están sujetos a las siguientes obligaciones conforme las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva y la Asamblea General :

a) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General ;
b) Cumplir y respetar las condiciones del CEEPP aprobados por “ASOCIACIÓN DEARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”;
c) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto y de los reglamentos internos que se dicten, de las resoluciones de la Asamblea General y las disposiciones de la Comisión Directiva ;
d) Respetar las opiniones y gestiones de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, sin perjuicio de admitir el derecho al disenso;
e) Comunicar a la Secretaría los cambios de domicilio particular y/o laboral;
f) Comunicar a la Secretaría los cambios producidos en su situación laboral;
g) Comunicar a la Secretaría los cambios producidos en su condición académica, en el caso de obtener títulos de postgrado. Estas informaciones son de interés general de todos los miembros.

Artículo 9: Sanciones

Los Miembros Titulares que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Estatuto de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, y/o no acaten las resoluciones de la Asamblea General y Comisión Directiva, así como del CEEPP, serán objeto de las siguientes sanciones de la Comisión Directiva tomadas con carácter de decisión importante:

a) Llamado de atención personales y/o grupales de la Comisión Directiva ;
b) Amonestaciones;
c) Suspensiones con un plazo máximo de un año. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que el Estatuto otorga, incluido el voto, pero mantiene las obligaciones que les impone, desde que dicha sanción quede firme;
d) Expulsiones. Serán decisiones de la Comisión Directiva ad referendum de la Asamblea General , o decisiones motu propio de la Asamblea General con carácter de decisión importante. Todo lo relacionado con este artículo será incorporado en el Informe Anual de la Comisión Directiva a la Asamblea General.

Artículo 10: Apelaciones

Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, previa defensa del inculpado, serán resueltas por la Comisión Directiva con carácter de decisión importante, es decir, por una mayoría de dos tercios de los presentes y votantes contando las abstenciones como no votantes. La sanción será notificada al inculpado y será incorporada al Informe Anual de la Comisión Directiva a la sesión ordinaria de la Asamblea General. En todos los casos, el afectado podrá interponer el recurso de apelación, por escrito dentro del término de 30 días corridos de la notificación de la sanción y, de ser confirmada la sanción, será resuelta por la primera Asamblea General Ordinaria que se realice. La apelación tendrá efecto suspensivo respecto a las sanciones aplicadas. En cuanto a sus derechos de Miembro Titular, en el supuesto de ejercer el miembro sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, será suspendido en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea General respectiva.

Artículo 11: Pérdida de la condición de Miembro Titular

Perderá su carácter de Miembro Titular el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El Miembro Titular que se atrase en el pago de una cuota anual o de cualquier otra contribución establecida será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasados cuatro meses de la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva podrá declarar la suspensión del Miembro Titular moroso. En caso de suspensión por mora, el Miembro Titular no podrá acceder a los derechos que le corresponden bajo el artículo 7.

CAPÍTULO IV: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12: Asamblea General

Competencia

a) La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación. Está integrada por todos los Miembros Titulares y Miembros Honorarios. La misma, conforme a este Estatuto, podrá adoptar todas las decisiones que estime apropiadas.

Convocatoria

b) Los periodos de sesiones de la Asamblea General serán convocados por la Comisión Directiva mediante aviso a los Miembros Titulares y los Miembros Honorarios, con una antelación de por lo menos sesenta (60) días corridos a la fecha de realización de la misma. La Comisión Directiva determinará el lugar y fecha de la reunión.

Reuniones

c) La Asamblea General sesionará con la mayoría absoluta, es decir con más del 50% de los Miembros Titulares y los Miembros Honorarios, que se hayan debidamente registrados para tal evento. Sus órganos subsidiarios temporarios sesionaran con los miembros que se hagan presentes.

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

La Asamblea General se podrá reunir con carácter de Ordinaria o de Extraordinaria. En ambos casos la fecha de realización de la Asamblea General no podrá ser menor de 60 (sesenta) días corridos a partir de su convocatoria por parte de la Comisión Directiva. Cualquier grupo de Miembros Titulares que representen al 30% de los Miembros Titulares de “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, podrá peticionar la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria por solicitud escrita y firmada por los mismos, con un memo explicativo sobre el tema que debe tratar, y dirigida al Presidente de la Comisión Directiva. La Comisión Directiva deberá considerar inmediatamente una solicitud de este tipo. Si por lo menos el 30% pide una Asamblea General Extraordinaria con la oposición de la Comisión Directiva , la autoridad más antigua de la Asamblea General previa convocará la sesión extraordinaria así solicitada. La Comisión Directiva también podrá convocar una Asamblea General Extraordinaria por la decisión por mayoría absoluta de sus Miembros.

Participación

d) Para participar en la Asamblea General será necesario que los Miembros Titulares y los Miembros Honorarios no se encuentren suspendidos ni sancionados por ningún motivo. Los Miembros Titulares deberán además tener las cuotas al día al momento de la misma, mientras que los Miembros Honorarios no abonan cuota conforme artículo 5 inciso d). Tal condición quedara certificada por el Informe de la Acreditación de Participantes al Plenario de la Asamblea General.

Autoridades y funcionamiento

La Asamblea General dictará su propio reglamento y creará los organismos subsidiarios que crea conveniente. Cada Asamblea General elegirá un Presidente, dos Vicepresidentes y un Relator. La Secretaría de la Comisión Directiva ejercerá la Secretaría de la reunión. Abre las sesiones las autoridades de la Asamblea General inmediatamente anterior o en su defecto el Presidente de la Comisión Directiva. La autoridad que presida a las sesiones de la Asamblea General registrará las decisiones de la misma, conforme este Estatuto, por mayoría absoluta. Los Vicepresidentes ayudarán al Presidente en la conducción de la Asamblea General y asumirán sus funciones en caso de ausencia o incapacidad del mismo. El Relator estará encargado de producir el Informe Final de la reunión que reproducirá la Secretaría en el Acta Final.

Votación

e) Cada Miembro Titular tiene derecho a un voto. En las sesiones de la Asamblea General , cualquier Miembro Titular con derecho a un voto podrá, previo aviso mediante carta poder por escrito a la Comisión Directiva , representar a otro en las mismas condiciones, pero nadie podrá ejercer más de una representación aparte de la propia. Los Miembros Titulares de la Comisión Directiva y Órganos de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Resoluciones de la Asamblea General

f) Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta de la sesión de los presentes y votantes. A los efectos de una decisión las abstenciones se contarán como votos no emitidos.

Informes de la Asamblea General

g) El Acta Final de la reunión deberá hacer constar como mínimo las decisiones y la razón de cada decisión adoptadas por la Asamblea General. Podrá tener como anexos el Informe del Relator sobre la Elección de Autoridades; la organización de los trabajos; el Informe de la Acreditación de Participantes; el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; el Informe sobre el CEEPP; así como un relatorio sobre los aspectos sociales de la reunión incluido el agradecimiento por la cooperación y hospitalidad de las instituciones y organismos locales. Cuando se lo considere apropiado podrá incluir el lugar y fecha de la próxima reunión.

Artículo 13: Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente y tratará:

a) El Informe Anual de la Comisión Directiva que deberá referirse a, según convenga e inter alia:

Las decisiones adoptadas por la Comisión Directiva en materia de sanciones; en materia de Rendición de Cuentas; en materia de Administración; en materia de aceptación de nuevos Miembros; en materia de contactos sobre arreglos de cooperación; en materia del carácter representativo de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”; en materia del período entre sesiones; en materia de defensa de los Miembros de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”; en materia de todo lo relevante al CEEPP; en materia de petitorios de los Miembros Titulares; en materia de novedades de interés para “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”.

b) El Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
c) El Informe de la Comisión de CEEPP;
d) El Informe del Comité de Credenciales;
e) La elección de las nuevas autoridades;
f) Decidirá el establecimiento de nuevos órganos permanentes de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”;
g) Considerará todos los temas incluidos en la Agenda;
h) Podrá decidir sobre el lugar y fecha de la próxima reunión.

Artículo 14: Asamblea General Extraordinaria

En caso de convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 de este Estatuto, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado para fecha no posterior a los sesenta (60) días corridos. La Asamblea General Extraordinaria sólo podrá considerar el tema o los temas para los que fuera convocada. La resolución sobre estos casos será adoptada por la votación de las dos terceras partes de los votos hábiles presentes, excepto cuando la convocatoria responde a un pedido de por lo menos 30% de los Miembros Titulares.

CAPÍTULO V: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 15: Composición, elección y duración

Composición

a) “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

(AAPRA)”, será dirigida, administrada y representada en todos sus actos, por una Comisión Directiva integrada por siete (7) Miembros Titulares y tres (3) suplentes. Conforman la Comisión Directiva un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, tres (3) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes. Para ser Miembro de la Comisión Directiva se requiere ser Miembro Titular y ser elegido por los Miembros de acuerdo a lo establecido en el artículo 19.

Elección

b) Para la elección de los Miembros de la Comisión Directiva , los postulantes deberán obtener la mitad mas uno de los votos emitidos.

Duración

c) Los Miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, o hasta la toma de posesión de los nuevos Miembros Titulares electos.

Remuneración

d) Los Miembros Titulares de la Comisión Directiva no percibirán sueldos ni emolumentos de ninguna especie.

Artículo 16: Modificación de la Comisión Directiva

a) En caso de licencia, renuncia, incapacidad, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de nómina del artículo 15, inciso a). Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato para el que fuera elegido dicho suplente. El Secretario y el Tesorero son inamovibles en sus responsabilidades mientras dure su mandato.

b) Si el número de Miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los Titulares, los restantes deberán convocar de inmediato una Asamblea General Extraordinaria para completar las vacantes. En caso de vacancia total del cuerpo, el Presidente de la Asamblea General convocará una sesión Extraordinaria.

c) Cuando sin previo aviso o causa justificada algún Miembro faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, se le invitará a concurrir por carta certificada, en forma fehaciente y si faltare nuevamente, la Comisión Directiva decretará su caducidad en el cargo, incorporando, en su reemplazo a un suplente según el orden de los mismos.

Artículo 17: Funcionamiento de la Comisión Directiva

La Comisión Directiva se reunirá en sesión por lo menos una vez cada dos meses o cuando la Presidencia lo considere necesario o a pedido de un número no menor de tres de sus Miembros Titulares que no sea el Presidente.

a) Para las reuniones la Secretaría citará a los Miembros por circular con mención expresa del orden del día y con una antelación mínima de siete días corridos.

b) Las decisiones se adoptarán por votación por simple mayoría, o por el reconocimiento de un consenso, o de un sentir generalizado de la sesión.

c) Para determinar si una decisión es importante se necesitará la aprobación de una mayoría simple de los presentes y votantes. La decisión importante requiere la aprobación de dos tercios de los presentes y votantes.

d) Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los votos presentes, decidiendo la presidencia en caso de empate;

e) Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas en el seno de las mismas por mayoría de dos tercios de votos, en sesión de igual o mayor número de Miembros presentes que en la reunión donde se tomó la resolución. Para discutir una moción de reconsideración es necesario que sea apoyada por un tercio de Miembros presentes y votantes.

Artículo 18: Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva

La Comisión Directiva podrá reglamentar y organizar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de este Estatuto.

La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, y, como tal, debe desempeñar todas las responsabilidades que el Estatuto y las resoluciones de la Asamblea General determinan para su funcionamiento y, en particular, los objetivos detallados en el artículo 2.

La Comisión Directiva también debe organizar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General , y preparar la documentación básica que requieren estos Estatutos y la Agenda respectiva, según lo expuesto en el artículo 13.

Es obligación de la Comisión Directiva recibir, escuchar y decidir sobre los petitorios de los Miembros Titulares.

Finalmente, es atribución y deber de la Comisión Directiva informar a los Miembros y a la Asamblea General ; gestionar y negociar con otros entes y autoridades; y representar a “ASOCIACIÓN DEARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, y los intereses de sus Miembros frente a terceros.

Estas atribuciones y deberes incluyen entre otros, los siguientes:

a) Deberá sesionar validamente con un mínimo de cuatro de sus integrantes;
b) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que, en lo referente al manejo de fondos, deberán ser aprobadas por la Asamblea General y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, excepto

Aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario;

c) Cumplir y hacer cumplir el CEEPP;
d) Ejercer la Administración de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”;
e) Nombrar los agentes y empleados de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, en todas las categorías, fijándoles sueldos, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o destituirlos cuando no cumplan eficazmente los deberes que se le encomienden;
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos correspondientes de este Estatuto;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria , un Informe Final, que inter alia incluya un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
h) Crear y/o suprimir subcomisiones internas para el asesoramiento y control de las actividades sociales y designar a sus integrantes;
i) Resolver sobre la admisión o rechazo de Miembros Titulares;
j) Sancionar a los Miembros Titulares según lo previsto en este Estatuto;
k) Conferir mandatos y designar representantes o apoderados;
l) Aceptar donaciones, legados y subvenciones;
m) Resolver sobre la afiliación de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, a organizaciones más amplias con objetivos comunes y designar representantes en ellas;
n) Autorizar los gastos que demande la marcha de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, a la luz del programa de acción aprobado por la Asamblea General para el periodo en cuestión;
o) Es incompatible la calidad de Miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

Las atribuciones mencionadas precedentemente, deben entenderse a título enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen del estatuto, corresponde a la Comisión Directiva de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, las más amplias facultades para dirigirla y representarla, tanto en sus aspectos administrativos como en sus relaciones de derecho, sin más limitaciones que las determinadas expresamente en este Estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir, incluso cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución en cuyo caso la Comisión Directiva podrá adoptarlas, dando cuenta de su actuación en la primera Asamblea General que se realice o convocada especialmente a tal efecto.

Artículo 19: Elecciones

El acto eleccionario para Miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización se efectuará cada dos años durante el periodo general de sesiones de la Asamblea General como parte de su Agenda.

El voto será secreto y se emitirá a través de la propuesta personal de los Miembros Titulares para cada uno de los cargos. Las nominaciones deberán ser por escrito y podrán contener una declaración sobre las motivaciones del candidato propuesto.

CAPÍTULO V: DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 20: Atribuciones y deberes del Presidente de la Comisión Directiva

Son atribuciones y deberes del Presidente de la Comisión Directiva o de quien lo reemplace estatutariamente:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asamblea Generales con voz y voto;
b) Ejercer la representación de la Comisión Directiva , y de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”;
c) Velar por la buena marcha y administración de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, observando y haciendo observar los estatutos, reglamentos, las resoluciones de las Asamblea Generales y de la Comisión Directiva ;
d) Convocar a la Asamblea General una vez que la Comisión Directiva lo haya decidido o por pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, o por pedido de por lo menos un 30% de los Miembros Titulares;
e) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva ;
f) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva ;
g) Dirigir los debates, incluso suspender y levantar las sesiones de la Comisión cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
h) Supervisar los manejos contables de la Secretaria y de la Tesorería conforme la responsabilidad del Presidente sobre el manejo administrativo de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”;
i) Aprobar, según lo resuelto por la Asamblea General , inventarios, balances, cuadros demostrativos de gastos y recursos, conforme el Plan de Acción y Programa para el periodo;
j) Firmar juntamente con la Secretaría las actas, libros de actas y registro, documentos y la correspondencia oficial que emane de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”;
k) Representar a “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, con autorización expresa de la Comisión Directiva , en todos los actos que ella pudiera tener interés en participar en sus relaciones con el exterior; debiendo dar cuenta en cada ocasión de lo actuado a la Comisión Directiva en la primera reunión.

Artículo 21: Atribuciones y deberes del Vicepresidente de la Comisión Directiva

Son atribuciones y deberes del Vicepresidente de la Comisión Directiva o de quien lo reemplace estatutariamente colaborar con el Presidente y reemplazándolo en caso de ausencia parcial o definitiva con los mismos deberes y atribuciones.

CAPÍTULO V: DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 22: Atribuciones y deberes del Secretario de la Comisión Directiva

Son atribuciones y deberes del Secretario de la Comisión Directiva o de quien lo reemplace estatutariamente, hacerse cargo de la Secretaría y de la administración operativa de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, ejecutando las resoluciones del Presidente y de la Comisión Directiva ;

a) Administrar los gastos y el funcionamiento de los convenios de cooperación;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea General con voz y voto;
c) Redactar las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
d) Enviar las citaciones para las sesiones de la Comisión Directiva y de Asamblea General, de acuerdo a lo prescrito en los artículos correspondientes de este Estatuto;
e) Redactar o disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia, memoria y todo documento de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, la cual firmará en conjunto con el Presidente;
f) Comunicar las resoluciones de interés general que adopten las autoridades;
g) Llevar el registro de Miembros Titulares juntamente con el Tesorero y toda aquella documentación que sea necesaria para el ordenamiento administrativo de la “ASOCIACIÓN DEARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”;
h) Presentar a consideración de la Comisión Directiva , en la reunión inmediata posterior a la falta, los Miembros Titulares que incurran en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 8 de estos Estatutos.
i) Firmar, juntamente con el Tesorero, las órdenes de pago y cheques que se libren en nombre de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”;
j) Preparar, para integrar el Informe Final de la Comisión Directiva a la Asamblea General , el Informe sobre la Administración de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, durante el periodo;
k) Preparar el anteproyecto de Programa de Acción de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, para el periodo subsiguiente;
l) La Secretaría ejercerá la función de Secretariado para todos los órganos de la “ASOCIACIÓNDE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, con excepción de la Comisión Revisora de Cuentas.

CAPÍTULO V: DEL TESORERO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 23: Atribuciones y deberes del Tesorero de la Comisión Directiva

Son atribuciones y deberes del Tesorero de la Comisión Directiva , o de quien lo reemplace estatutariamente, colaborar con el Secretario en la Administración de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”. Y será responsabilidad principal del Tesorero la contabilidad de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”. El Tesorero confirmará con el Secretario las órdenes de pago y cheques de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, con dicho fin.

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea General con voz y voto;
b) Colaborar con la Secretaría en el mantenimiento del Registro de Miembros de la “ASOCIACIÓNDE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, y es el responsable por el cobro de cuotas sociales y de otro tipo;
c) Cobrar o disponer la cobranza de las cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás entradas de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”;
d) Presentar semestralmente a la Comisión Directiva , una nómina de Miembros Titulares incursos en las faltas previstas en los artículos correspondientes;
e) Disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por la Comisión Directiva , y programadas por el Secretario;
f) Mantener en caja dinero efectivo por la suma que disponga la Comisión Directiva destinada a los pagos de gastos menores y depositar el resto de los fondos sociales en cuenta bancaria a nombre de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, y a la orden conjunta del Tesorero y el Secretario;
g) Presentar a la Comisión Directiva balances cuatrimestrales y preparar balance general, inventario y cuadro demostrativo de gastos y recursos;
h) Firmar, juntamente con el Secretario los recibos, cheques y demás documentación relacionada con la actividad económica de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”;
i) Dar cuenta del estado financiero de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, a la Comisión Directiva ;
j) El Tesorero se desempeñará como Secretario sin voto de la Comisión Revisora de Cuentas y deberá suministrarle todo la información contable que ella requiera;
k) Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y demás libros y registros auxiliares contables que sean necesarios, respaldando sus anotaciones con sus comprobantes respectivos;
l) Ante la perspectiva de una Asamblea General Ordinaria el Tesorero debe preparar la sección del Informe Contable y Financiero para integrar el Informe Final de la Comisión Directiva.

CAPÍTULO V: DE LOS VOCALES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 24: Atribuciones y deberes de los Vocales Titulares de la Comisión Directiva

Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares de la Comisión Directiva :

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confiera e integrar las subcomisiones internas;
c) Ser solidario con las inquietudes de los Miembros Titulares y aportar a una fluida comunicación con los mismos y con el resto de la Comisión Directiva ;
d) Ejercer vigilancia permanente en las dependencias y sobre las tareas encomendadas al personal de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, denunciando inmediatamente ante la Comisión Directiva cualquier irregularidad que notaren.

Artículo 25: Atribuciones y deberes de los Vocales Suplentes de la Comisión Directiva

Son atribuciones y deberes de los Vocales Suplentes de la Comisión Directiva :

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas por este Estatuto;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum;
c) Ser solidario con las inquietudes de los Miembros Titulares y aportar a una fluida comunicación con los mismos y con el resto de la Comisión Directiva.

CAPÍTULO VI: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 26: Fiscalización

La fiscalización de los gastos de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA

REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas integrada por un (1) Miembro Titular y uno (1) suplente, elegidos en el mismo acto eleccionario que la Comisión Directiva. El Tesorero se desempeñará como Secretario de la Comisión Revisora de Cuentas, sin derecho a voto.

Durarán en su cargo dos años. Para ser Miembros de esta comisión se requieren las mismas condiciones que para integrar la Comisión Directiva.

Artículo 27: Atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas

Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando ésta los convoque o cuando lo considere necesario;
b) Controlar permanentemente los libros de contabilidad y documentos pertinentes de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, fiscalizando la administración contable, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie;
c) Observar e informar a la Comisión Directiva toda irregularidad contable que advirtieran;
d) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria por motivos relevantes a sus responsabilidades como Comisión;
e) Preparar un Informe para integrar el Informe Final de la Comisión Directiva para la Asamblea General en su periodo Ordinario de sesiones donde consten los resultados de la supervisión de la contabilidad de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”;
f) En caso de constatarse una flagrante violación de la contabilidad a cargo de la Comisión Directiva y la renuencia de la Comisión Directiva en adoptar medidas remediables o correctivas, es deber de la Comisión Revisora de Cuentas convocar una Sesión Extraordinaria de la Asamblea General en los términos del Artículo 15.

CAPÍTULO VII: LIBROS, EJERCICIO ECONÓMICO Y DESTINO DE UTILIDADES

Artículo 28: Libros, ejercicio económico y destino de utilidades

El ejercicio económico de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, comenzará el 1 de julio y finalizará el 30 de junio del año siguiente.

Al final del periodo, la Comisión Directiva practicará un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseje, así como, según convenga, una memoria y situación de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”.

El dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas será elevado a la Asamblea General Anual Ordinaria como parte del Informe Final de la Comisión Directiva. Las utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas. “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros, que deberán estar rubricados por la Dirección de Personas Jurídicas. La Secretaría actuará como archivo de toda la documentación de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, incluyendo:

a) Registro de Miembros;
b) Actas de reuniones de Comisión Directiva y Asamblea General y de asistencia a las mismas;
c) Documentación de los órganos, incluidos los órganos permanentes y de los miembros, cuya importancia justifique su archivo;
d) Inventario y Balances.

CAPÍTULO VIII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 29: Comisión liquidadora

La Asamblea General que disponga la disolución de “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, deberá nombrar una comisión liquidadora que podrá ser la misma Comisión Directiva , o cualquier otra que estará compuesta por lo menos de tres Miembros. La entidad no podrá disolverse mientras exista un número suficiente de asociados para cubrir los cargos de la Comisión Directiva y Fiscalizadora.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de “ASOCIACIÓN DEARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una Asociación de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Comisión Liquidadora.

Deberá publicar dentro de las 48 horas de la realización, durante un día en un diario de circulación nacional y en uno provincial de los de mayor circulación en cada provincia, un edicto enunciando la disolución con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador. Dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la Asamblea General deberá remitirse copia autenticada del acta respectiva a la Inspección de Personas Jurídicas.

CAPÍTULO IX: DE LOS DELEGADOS PROVINCIALES

Artículo 30: Delegado provincial

Cuando se considere necesario para facilitar y agilizar la transmisión de la información entre la Comisión Directiva y las Provincias se podrá designar un delegado local de la Comisión Directiva ante una provincia, con un suplente, que sean Miembros Titulares.

El Delegado y Suplente provincial, serán elegidos por votación entre los Miembros Titulares de su respectiva provincia, y podrán ser reelectos cada dos años al igual que la Comisión Directiva por los mismos mecanismos.

Los Delegados Provinciales deberán ser Miembros Titulares con residencia permanente en la Provincia. Tendrán que establecer una dirección donde los demás Miembros Titulares de su provincia puedan dirigirse y comunicarse.

Tanto el Delegado Provincial como el suplente podrán ser invitados por la Comisión Directiva a sus sesiones.

Sus funciones serán:

a) Agilizar la información entre la Comisión Directiva y los Miembros Titulares de su Provincia;
b) Difundir las actividades de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, y las resoluciones que se tomen con respecto a distintos temas (de la Comisión Directiva y la Asamblea General );
c) Encargarse de mantener informada a la Comisión Directiva de todas las actividades (científicas, gremiales, profesionales, sociales, etc.) que se realicen en el ámbito provincial que sean de incumbencia de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”;
d) Podrán ser receptores de peticiones o propuestas de Miembros Titulares y las trasmitirán a la Comisión Directiva (sin perjuicio de una petición directa del Miembro ante estas autoridades);
e) El cobro de cuotas sociales ordinarias y extraordinarias.

CAPÍTULO X: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Disposiciones Transitorias

Títulos reconocidos:

A los efectos del Artículo 5 inciso b), se considerarán, a la fecha de la fundación de la “ASOCIACIÓN DE ARQUEÓLOGOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPRA)”, los siguientes títulos, pudiendo esta nomina cambiar en el futuro según la incorporación de nuevas instituciones que cumplan con los requisitos previstos por este Estatuto para el otorgamiento de títulos habilitantes: Licenciado/a en Arqueología, Arqueólogo/a o aquellos profesionales en otras Ciencias Humanas (Licenciado/a en Antropología, Licenciado/a en Ciencias Antropológicas, Antropólogos, y Licenciado/a en Historia), todos ellos con orientación en Arqueología.

Miembros Titulares extranjeros:

A los efectos del Artículo 5 inciso c) pendiente de una disposición de la Asamblea General, el tiempo de residencia mínimo para los profesionales extranjeros será de un año.

María José Figuerero                                                       Jorge Rodríguez
Secretaria                                                                              Presidente

Buenos Aires,  26 de Septiembre del 2000